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Jue, 15 Ene, 2026

¿Multa por coger piñas secas? Desmontando el mito de las "piñotas" para la lumbre

Lumbre baja con el cesto de piñas al lado y un gato durmiendo

Es una escena típica de otoño e invierno: vas paseando por el pinar, ves una piña abierta, seca y perfecta para encender la estufa, te agachas a cogerla y alguien te suelta: "¡Cuidado, que te puede caer una multa!".

¿Tienen razón? ¿Nos hemos convertido en delincuentes por seguir una tradición que nuestras vecinas y vecinos mayores llevan haciendo toda la vida? La respuesta corta es: NO. La respuesta larga tiene matices importantes. Hoy en Pueblo Vivo separamos el grano de la paja (o el piñón de la cáscara) para que sepas exactamente qué puedes meter en el saco sin miedo a la Guardia Civil.

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La gran confusión: Piña de fruto vs. Piña de leña

El origen del bulo está en no distinguir especies. No es lo mismo coger una piña de Pinus pinea (pino piñonero), o Pinus sylvestris (pino albar o silvestre) cerrada, que tiene un valor comercial alto por el piñón, que coger una "piñota" de Pinus pinaster (pino resinero) abierta y seca del suelo.

  • La Piña Cerrada (Prohibida sin licencia): Tiene dueño. Es un aprovechamiento forestal regulado. Si la coges, estás robando un cultivo.
  • La Piña Abierta/Seca (Permitida): Legalmente, se considera "residuo forestal" o biomasa. Ya no tiene semilla (el piñón ha saltado) y su función principal es descomponerse o arder.

Las 3 Reglas de Oro para la recolección legal

Para que nadie te pueda llamar la atención, debes cumplir estos tres requisitos indispensables:

1. Uso Doméstico (Episódico)

La ley permite el "aprovechamiento vecinal" o "episódico". Esto significa que puedes llenar un saco o una cesta para encender tu chimenea. Lo que no puedes hacer es llenar una furgoneta entera o venderlas después. Si hay lucro, hace falta licencia.

2. Solo del suelo

Esta es la línea roja. Puedes coger lo que ha caído. Jamás debes varear el pino, arrancar piñas de las ramas (aunque estén secas) o cortar leña verde. Dañar el árbol sí conlleva sanciones administrativas graves.

3. Propiedad del Terreno (Público vs. Privado)

En los Montes de Utilidad Pública, el uso recreativo y la recogida de pequeñas cantidades de frutos silvestres o setas (sin fines comerciales) suele ser libre, salvo que haya un coto específico.
En Fincas Privadas, todo lo que hay dentro (incluidas las piñas del suelo) pertenece al dueño. Aquí necesitas su permiso, aunque sea verbal.

cogiendo piñotas

Beneficio Ecológico: Estás limpiando el monte

Lejos de dañar el ecosistema, recoger piñotas secas es una labor de prevención de incendios. Estás retirando biomasa seca de alta combustión que, en verano, actúa como gasolina para el fuego. Antiguamente, los montes estaban más limpios precisamente porque los vecinos retiraban este combustible. Recuperar esta costumbre es un servicio al entorno.

📜 Fuentes Oficiales para escépticos

Si alguien te rebate, puedes citar:

  • Ley de Montes (43/2003): Establece el marco general. Reconoce los "usos recreativos" y consuetudinarios (costumbres) siempre que no sean comerciales.
  • Normativas Autonómicas de Aprovechamientos: La mayoría de comunidades (Castilla y León, Madrid, Castilla-La Mancha) distinguen en sus planes anuales entre aprovechamiento comercial (con subasta) y episódico/doméstico.
  • Código Civil (Art. 354): Establece la propiedad de los frutos, por lo que en finca privada son del dueño, pero en monte público de libre acceso se permite el "uso inocuo".

Nota: Recomendamos consultar siempre el bando de tu Ayuntamiento por si existe alguna restricción local temporal por riesgo de plagas o incendios.

Conclusión: Sentido común

Nuestros mayores y pensionistas que pasean por el pinar no son furtivos. Recoger unas piñas para calentarse es un derecho consuetudinario, ecológico y lógico. Hazlo con respeto, no uses herramientas agresivas y disfruta del calor de hogar que solo da la leña del pueblo.

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